Fundación Wallenberg no debe indemnizar a nieto de diplomático argentino acusado de dejar morir a judíos argentinos a manos de los nazis durante la segunda guerra
La Corte Suprema dejó sin efecto un fallo a favor del nieto de un diplomático de la embajada argentina en Berlín durante el nazismo. La “International Raoul Wallenberg Foundation” lo había acusado de dejar morir a judíos argentinos y aquél los demandó por daños y perjuicios, pero ahora el Máximo Tribunal consideró que “no puede ser considerado un insulto gratuito sino, por el contrario, un cuestionamiento ríspido, de un tipo no inusual en las disputas históricas».
Juan Carlos Hipólito Irigoyen, nieto de Luis Hernán Irigoyen, ex diplomático acreditado ante la embajada argentina en Berlín, durante la época nazi, demandó a “The International Raoul Wallenberg Foundation” por daños y perjuicios. La demandada había afirmado que el abuelo del actor fue “responsable de dejar morir en las cámaras de gas a alrededor de 100 judíos argentinos”.
La demanda que dio origen a los autos “Irigoyen, Juan Carlos Hipólito c/ Fundación Wallenberg y otros/ daños y perjuicios”, prosperó tanto en Primera Instancia como en Cámara, condenándose a la demandada al pago de 50 mil pesos como resarcimiento.
Con el patrocinio de los doctores Israel Imar, Paul Warszawski, Carlos Raúl Sánchez y Gustavo A. Bossert, la fundación Wallenberg recurrió a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que con los votos de cinco de sus seis ministros, Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi, Eugenio Zaffaroni y Juan Carlos Maqueda, hizo lugar al recurso extraordinario y dejó sin efecto el fallo.
Asismismo, en un voto concurrente, el ministro Zaffaroni señaló que no existía prueba alguna del agravio moral que el demandante Irigoyen dijo haber sufrido por las críticas a su abuelo y que la mera invocación del honor de la familia en casos de parentesco más lejano que la relación paterno filial o fraterna, no puede ser suficiente para acreditar el daño moral … de lo contrario el revisionismo histórico pasaría a ser materia justiciable con la consiguiente limitación a la libertad de investigación histórica.
Los magistrados explicaron que el material tomado en consideración para justificar la condena “consiste en material sacado de la página web de la Fundación Wallenberg”. “Se advierte, sin dificultad alguna, que en muchos casos se trata de material extraído de distintos medios de comunicación, con indicación expresa de la fuente y respeto del formato original”, agregaron.
A juicio del Máximo Tribunal, al admitir la demanda los tribunales inferiores no aplicaron en el caso la doctrina según la cual “la reproducción de los dichos de otro, no trae aparejada responsabilidad civil ni penal. Es preciso que se haya atribuido el contenido de la información a la fuente pertinente y se haya efectuado, además, una transcripción sustancialmente fiel a lo manifestado por aquélla”.
De esa forma, remitiendo a la jurisprudencia del Tribunal en casos como “Dahlgreen” o “Ramos”, los jueces recordaron que “si el informador pudiera ser responsabilizado por el mero hecho de la reproducción del decir ajeno -supuestamente lesivo de terceros es claro que se convertiría en un temeroso filtrador y sopesador de la información, más que su canal desinhibido. Ello restringiría la información recibida por la gente y, al mismo tiempo, emplazaría al que informa en un impropio papel de censor”.
Pero no todas las afirmaciones fueron reproducciones de textos, sino que también hubo unas aseveraciones que fueron atribuidas directamente a la fundación, y giraban en torno a una noticia en la que se daba cuenta que un canciller argentino “dispuso el retiro de una placa colocada en el ministerio en la que se rendía homenaje a diplomáticos argentinos solidarios con las víctimas del nazismo”.
“Esa placa contenía, entre otros, el nombre de Luis H. Irigoyen, a quien el texto de la Fundación Wallenberg califica de “cómplice del asesinato de cien judíos argentinos en el Holocausto”, refirió el Tribunal.
Al respecto, los jueces entendieron que esa expresión “es una de aquellas en la que no priman las afirmaciones de hechos sino, más bien, prevalecen las ideas, las opiniones, los juicios críticos o de valor y, por qué no, las conjeturas y las hipótesis, de acuerdo a la distinción -entre uno y otro tipo de expresión- que esta Corte acepta”.
“Haber considerado a Luis H. Irigoyen «cómplice» o «responsable» de la desaparición de judíos argentinos, en la Alemania del nazismo, es una durísima descalificación que se relaciona con la actuación que le cupo en aquellos años”, pero “con todo, no puede ser considerado un insulto gratuito sino, por el contrario, un cuestionamiento ríspido, de un tipo no inusual en las disputas históricas”.
“Lo mismo puede decirse de la invocada ‘complicidad’ del abuelo del actor, con los crímenes de la época del nazismo. Las armas utilizadas en una polémica no deben ser leídas en clave de tipología jurídica. Se incurriría en una lamentable confusión de ámbitos”, concluyó el fallo, que dejó en claro que esas expresiones, para la Corte, tienen tutela constitucional.
Lea el fallo completo de la Corte Suprema de Justicia
Fuentes: FIRW y Diario Judicial