Revista American Journal of International Law (1947) Volumen 41(1):145-151.
Traducción del Dr. Gonzalo Rodrigo Paz Mahecha, miembro del Grupo de Investigación Luís Carlos Pérez* de la Universidad Santiago de Cali, Facultad de Derecho. Cali, Colombia.
Escrito inmediatamente después de aprobarse la Resolución 96(I) en la Asamblea General de las NU, el 11 de diciembre de 1946. En este artículo Rafael Lemkin explica por qué la Resolución del Genocidio era necesaria. Dos días antes de aprobarse la resolución, los Fiscales de los EE.UU. iniciaron el Juicio a Médicos Nazis en Nuremberg, al cual Lemkin hace referencia en el texto.
Introducción
Las prácticas del gobierno nacionalsocialista en Alemania, que resultaron en la destrucción de grupos humanos enteros, dieron ímpetu a una reconsideración de ciertos principios del derecho internacional. La cuestión originó la discusión de si un gobierno podía destruir impunemente a sus propios [p. 146] ciudadanos y si tales actos de destrucción eran asuntos nacionales o de interés internacional. En otras palabras, ¿debía el derecho moral de intervención humanitaria convertirse en un derecho bajo el derecho internacional?1 Si la destrucción de grupos humanos es un asunto de interés internacional, entonces tales actos deben tratarse como crímenes bajo la ley de las naciones, como es el caso de la piratería, y cada Estado debe tener la capacidad de tomar jurisdicción sobre tales actos independientemente de la nacionalidad del criminal y del lugar donde el crimen sea cometido.
En línea con este pensamiento, este autor presentó una propuesta en la Conferencia Internacional para la Unificación del Derecho Internacional, llevada a cabo en Madrid en 1933, para declarar la destrucción de colectividades raciales, religiosas o sociales como un crimen bajo la ley de las naciones (delictum iuris gentium).2
Ya se había concebido la creación de dos nuevos crímenes internacionales: el crimen de barbarie, consistente en el exterminio de colectividades sociales y el crimen del vandalismo, consistente en la destrucción de obras culturales y artísticas de estos grupos. La intención era declarar estos crímenes punibles en cualquier país en el cual se capturara al culpable, independientemente de la nacionalidad del criminal o del lugar en donde fuera cometido el crimen. 3 Esta propuesta no fue aceptada. Mucho después, el 22 de noviembre de 1946, durante la discusión sobre el genocidio en la Asamblea General de las Naciones Unidas, Sir Hartley Shawcross, Fiscal General del Reino Unido [p.147], y delegado, declaró que el fracaso de esta propuesta hizo imposible castigar algunos de los graves crímenes Nazis. 4
El término ”Genocidio”
Sólo hasta 1945, se acusó a los criminales de guerra alemanes, entre otras cosas, por los cargos de genocidio, significando el exterminio de grupos raciales o religiosos, especialmente de los judíos, los polacos, los gitanos y otros. El término y el concepto del genocidio había sido desarrollado por este autor en su trabajo Axis Rule in Occupied Europe. 5 La palabra genocidio es un híbrido compuesto por el griego genes, que significa raza, nación o tribu, y el latín cide que significa matanza. Los hechos de la vida europea en los años 1933-45 motivaron la creación de dicho término y la formulación de un concepto legal de la destrucción de grupos humanos. Los Nazis se habían embarcado en un plan gigantesco para cambiar, en forma definitiva a su favor, el balance de la población en la Europa ocupada. Ellos intentaban eliminar por completo el poder biológico de los vecinos de Alemania, de modo que ésta tuviera una victoria permanente, ya fuera directamente a través de la subyugación militar o indirectamente a través de tal destrucción biológica que, aún en el caso de que Alemania fuera derrotada, sus vecinos estarían tan debilitados que Alemania sería capaz de recuperar su fuerza en unos años.
El crimen del genocidio comprende un amplio rango de acciones que incluyen no sólo la privación de la vida sino también la prevención de la misma (abortos, esterilizaciones) y ardides que ponen en peligro la vida y la salud (muerte artificial en campos especiales, separación deliberada de las familias para efectos de despoblación y así sucesivamente). Todas estas acciones están subordinadas a la intención criminal de destruir o inutilizar a un grupo humano permanente. Los actos están dirigidos contra los grupos como tales y a los individuos se les selecciona para su destrucción sólo por pertenecer a estos grupos. Considerando tal fenómeno, los términos que se utilizaban anteriormente para describir un ataque a las condiciones que forman una nación no eran adecuados. Los términos asesinato o exterminio masivo no se aplicarían en el caso de la esterilización porque no se asesinó a las víctimas, sino que se destruyó un pueblo por medio de una operación lenta al frenar la propagación. Además, el término matanza masiva no comprende las pérdidas específicas para la civilización, en forma de aportes culturales que sólo pueden hacer los grupos de personas unidos por características nacionales, raciales o culturales.
Nuremberg
Los hechos que se mostraron en el juicio de Nuremberg proporcionaron un apoyo total al concepto de genocidio. 6 Sin embargo, el Tribunal Militar Internacional le dio [p. 148] una interpretación limitada a sus Estatutos y decidió que los actos cometidos antes de que estallara la guerra no eran delitos punibles. Esta decisión del Tribunal se basó, en gran medida, en la rectificación de un supuesto error en los Estatutos. El 6 de octubre de 1945, los cuatro fiscales firmaron en Berlín un protocolo que enmendaba los Estatutos por cuanto el punto y coma en el Art. 6, párrafo (c), de los Estatutos entre las palabras ”guerra” y ”o” ha sido sustituido erróneamente por una coma. Los firmantes deseaban eliminar una discrepancia entre el texto ruso (que tenía una coma) y los textos francés e inglés que tenían un punto y coma entre las palabras mencionadas. 7 Finalmente, los Estatutos se interpretaron como que los actos inhumanos y las persecuciones a la población civil serían penalizados sólo cuando se cometieran durante o en relación con la guerra. Desde el punto de vista del derecho internacional, sin embargo, los actos cometidos antes de la guerra, por Alemania sobre sus ciudadanos, fueron más significativos. Si el Tribunal hubiera castigado tales actos, se hubiera sentado un precedente para efectos de que se evitara que un Gobierno destruyera grupos entre sus propios ciudadanos.
La Asamblea General de las Naciones Unidas
Tal era el estado legal del problema cuando la Asamblea General tuvo lugar en Lake Success en octubre de 1946. El autor de este escrito era conciente de la gran necesidad de establecer una norma de derecho internacional que asegurara que los ”actos repugnantes y terribles” cometidos por un gobierno sobre sus propios ciudadanos, para utilizar las palabras del Tribunal de Nuremberg, no quedaran sin castigo en el futuro. Era necesario entonces volver a los postulados presentados en la Conferencia Internacional para la Unificación del Derecho Penal llevada a cabo en Madrid en 1933. El autor trató la situación con varios delegados en Lake Success. Alentado por su comprensión simpatizante, redactó una resolución que fue firmada por los representantes [p. 149] de Cuba, India, y Panamá como patrocinadores. 8 Con el apoyo fuerte de la delegación de los Estados Unidos, se incluyó la resolución en la agenda de la Asamblea General. Más tarde, se envió el asunto al Comité Legal para su análisis. El texto de la resolución consistía en dos partes: El preámbulo se refería a la destrucción de grupos raciales, religiosos o nacionales, en el pasado, y hacía énfasis en las pérdidas para la humanidad en forma de aportes culturales y de otra índole. Adicionalmente, declaraba que el genocidio es una negación del derecho a la vida de grupos humanos enteros, de la misma manera que el homicidio le niega a un individuo su derecho a la vida, y que tal negación es contraria a los objetivos y propósitos de las NU. En su parte, la resolución de la asamblea solicitaba al Consejo Social y Económico preparar un informe sobre tres asuntos; primero, declarar que el genocidio se tratara, a través de la legislación nacional, en la misma forma que otros crímenes internacionales, tales como la piratería, el tráfico de mujeres y niños y otros.
La Resolución en el Comité Legal
La resolución obtuvo la aprobación del Comité Legal, así como un apoyo considerable de la opinión pública. 10 Sir Hartley Shawcross propuso que el Comité Legal declarara el genocidio como un crimen internacional sin esperar otro estudio por parte del Consejo Social y Económico. Pero el consejo estaba terminando su trabajo y no tenía la intención de reunirse de nuevo durante 1946. Debido a las enmiendas adicionales, el Comité Legal designó un subcomité (el Señor Gajardo de Chile se desempeñó como presidente y el Señor Charles Fahy, Consultor Legal para el Departamento de Estado de los Estados Unidos se desempeñó como portavoz del Subcomité) el cual presentó el texto final al Comité Legal [p. 150]. El texto contaba con dos puntos adicionales, en comparación con el original, una referencia al fuero moral y una especificación de la responsabilidad de los funcionarios públicos. 11 Este fue aprobado por el Comité Legal y finalmente, el 11 de diciembre de 1946, fue adoptado unánimemente por la Asamblea. El texto de la resolución, en sus partes esenciales, dice lo siguiente:
La Asamblea General,
Afirma que el genocidio es un crimen bajo el derecho internacional que el mundo civilizado condena – y por cuya comisión se castiga a los autores principales y a sus cómplices, ya sean individuos particulares, funcionarios públicos o gobernantes, y ya sea que el crimen sea cometido por motivos religiosos, raciales, políticos o de cualquier otra índole;
Invita a los Estados Miembros a promulgar la legislación necesaria para la prevención y el castigo de este crimen;
Recomienda que se organice la cooperación internacional entre Estados con miras a facilitar la rápida prevención y el castigo del crimen del genocidio y, con este fin,
Solicita al Consejo Económico y Social realizar los estudios necesarios, con el propósito de redactar un proyecto de convenio sobre el crimen del genocidio para presentarlo en la próxima sesión regular de la Asamblea General.
El derecho a la intervención, un Tratado Internacional futuro, y el Principio de la Jurisdicción Universal
Al declarar el genocidio como un crimen bajo el derecho internacional y convertirlo en un problema de interés internacional, se ha establecido el derecho de intervención en nombre de las minorías que son señaladas para su destrucción. Éste cuenta ya con la aceptación de las NU y no necesita ninguna confirmación específica en un tratado. Así, la resolución del 11 de diciembre de 1946 cambia fundamentalmente las responsabilidades internacionales de un gobierno hacia sus ciudadanos. El Presidente Truman hace hincapié sobre la importancia del concepto de genocidio, desde el punto de vista del derecho internacional y de las nuevas responsabilidades de los Estados, en su carta al Congreso de los Estados Unidos, del 5 de febrero de 1947, en la cual transmite su informe sobre las Naciones Unidas. 12
El genocidio está establecido actualmente como un crimen bajo el derecho internacional, al mismo nivel de la piratería, aunque no se firmó ningún tratado para este efecto. La utilidad de un tratado internacional futuro sobre genocidio radica en facilitar la prevención y el castigo del crimen y el arresto de los criminales. 13 De acuerdo con el segundo párrafo de la resolución, los Estados miembros deben promulgar una legislación apropiada. No existen mayores dificultades en este campo, dado que el genocidio es un crimen compuesto y conformado por actos punibles en sí mismos por la mayoría de las leyes existentes. La tarea principal será la de redactar de nuevo estipulaciones, dentro de las fórmulas del derecho penal, con base en la intención criminal específica de [p. 151] destruir grupos humanos enteros. Dichas Estipulaciones, en su nueva versión, tendrán que ajustarse al principio de que los criminales serían castigados en un país dado aún si el crimen se hubiera cometido en el extranjero. Este último principio es el símbolo y la aplicación práctica de la más alta doctrina de solidaridad moral y legal para la protección de los valores elementales de nuestra civilización.
Los Tratados de Paz y el Código Penal de Alemania
El concepto de genocidio puede y debe usarse también en tratados intermedios para la solución de conflictos y disputas con tensiones étnicas, raciales y religiosas subyacentes, especialmente en casos en los cuales tales tensiones resultan en criminalidad a gran escala. Los tratados de paz proporcionan una ocasión apropiada para dicho uso de este concepto. Debido a que algunos de los países satélites del Eje cometieron genocidio en la guerra reciente, de acuerdo con el patrón alemán, el autor propuso, en un memorando especial, que la Conferencia de París a efectuarse con los países satélites incluyera cláusulas en contra del genocidio en los Tratados de Paz. Esto obligaría a los países enemigos involucrados a incluir inmediatamente el crimen del genocidio en sus códigos penales para castigar a los numerosos perpetradores de este crimen. 14 Desafortunadamente la propuesta del autor no pudo tratarse porque se introdujo después de la fecha límite del 16 de agosto de 1946, tiempo fijado para realizar nuevas enmiendas a los borradores de los tratados con los países satélites.
Sin embargo, en el caso del acuerdo de paz celebrado con Alemania, la inclusión de cláusulas contra el genocidio, en el tratado de paz o estatuto de paz, sería oportuna y apropiada. Alemania, el país clásico de las prácticas genocidas, no puede aprovecharse del hecho de que la resolución de las Naciones Unidas sobre el genocidio no la compromete como un Estado porque no es un miembro de las Naciones Unidas. Ya que las prácticas de Alemania de hecho proporcionaron la base para desarrollar el concepto de genocidio, éste debería ser el primer país en incluir el crimen del genocidio en su código penal. Tal obligación le debe ser impuesta a Alemania, ya sea a través del próximo instrumento de paz o incluso antes, por orden de las autoridades de la ocupación y/o como un compromiso específico a incluirse en las constituciones del Estado alemán. Las estipulaciones contra el genocidio, en las leyes nacionales alemanas, son necesarias especialmente por el gran número de personas de origen extranjero que aún residen en
Alemania como personas desplazadas.
Rafael Lemkin*
Consejero en Asuntos Exteriores, Departamento de Guerra
[Notas de pie de página, ver números de página]:
1. Aunque cierta intervención humanitaria estigmatizó las persecuciones religiosas con el uso de términos no del todo legales, siempre se ha pensado que tales intervenciones están basadas esencialmente en consideraciones de moralidad internacional ,. Compárese, en este sentido, la comunicación del Secretario de Estado, Hay, dirigida al Señor Wilson, Embajador de los Estados Unidos en Rumania, el 17 de julio de 1902, en relación con la persecución de judíos rumanos: ”Este gobierno no puede ser una parte tácita frente a tal injusticia internacional ” (Moore, Digest, Vol. VI, p. 364), también a las instrucciones del Señor Lansing al Embajador Morgenthau de usar sus cargos ventajosos para el ”mejoramiento de las condiciones de los armenios, pues se informa al gobierno turco que esta persecución está destruyendo el sentido de buena voluntad que la gente de los Estados Unidos siempre ha mantenido hacia Turquía” (Relaciones Exteriores, 19l5, Suplemento, p. 988).
2. Rafael Lemkin, Le terrorism, en Actes de la Ve Conférence pour l’Unification du Droit pénal en Madrid (14-2O.X.1933), y en particular, por el mismo autor, el suplemento al informe anterior titulado Les actes constituant un danger general (interétatique) consideres comme delites des droit des gens: Paris, Pedone,1933.
3. La formulación se extendió como sigue:
Art. 1) Quienquiera que por odio hacia una colectividad racial, religiosa o social o con miras a su exterminio, emprendiera una acción punible contra la vida, la integridad corporal, la libertad, la dignidad o la existencia económica de una persona perteneciente a dicha comunidad o colectividad, es responsable por el delito de barbarie y será enviado a prisión por un período de . . . a no ser que el castigo para la acción no esté contemplado en una estipulación más severa del Código respectivo.
Art. 2) Quienquiera que ya sea por odio hacia una colectividad racial, religiosa o social o con el fin de lograr su exterminio, destruya sus obras culturales o artísticas, será responsable por el crimen de vandalismo y deberá purgar una pena de . . . a no ser que su acción esté incluida en una estipulación más severa del Código dado.
Los crímenes anteriores serán procesados y castigados sin tener en cuenta el lugar donde sea cometido el acto ni la nacionalidad del criminal, de acuerdo con las leyes del país donde el criminal sea arrestado. [p. 147]
4. Journal of the United Nations (Revista de las Naciones Unidas), No. 41, 1946, p 52.
5. Axis Rule in Occupied Europe, Washington: Carnegie Endowment for International Peace; 1944.
6. Ver especialmente las declaraciones de Sir Hartley Shawcross y Sir David Maxwell Fyfe para el juicio británico; y a Champetier de Ribes y a Dubost para el juicio francés, quienes explicaron el crimen del genocidio, detenidamente y con gran elocuencia, en el transcurso de los procesos de Nuremberg. El concepto de genocidio también fue recientemente utilizado por el Jefe de Consejería en procesos subsiguientes de Nuremberg, por el Brigadier General Telford Taylor, en el caso contra los médicos Nazis a quienes se les permitió experimentar en cuerpos humanos. En esta modalidad de genocidio clásico, los acusados practicaron experimentos con el fin de desarrollar técnicas para realizar matanzas y abortos sin restricciones, por una parte, y esterilizaciones y castraciones por otra. El presente escritor llama a las primeras ”ktonotechnics” (del griego ktonos que significa asesinato) y a las segundas ”sterotechnics” (del griego steiros que significa infertilidad). Tanto las ”ktonotechnics” como las”sterotechnics” fueron muy importantes para los Nazis y sirvieron a los propósitos del genocidio en sus aspectos físicos y biológicos. Con respecto a diferentes aspectos y técnicas de genocidio, véase el trabajo del escritor citado en el Capítulo IX, Genocidio. Siempre y cuando las ”sterotechnics” alcancen un carácter científico y estén libres de propósitos genocidas podrían entonces calificar como esterología (la ciencia de la esterilización).
7. La estipulación de los Estatutos luego de ser firmada por los Representantes de los Estados Unidos, Francia, Gran Bretaña y la Unión Soviética, el 8 de agosto de 1945, dice así: 6 (c) Crímenes contra la humanidad: a saber, el asesinato, el exterminio, la esclavitud, la deportación, y otros actos inhumanos cometidos contra cualquier población civil, antes o durante la guerra; o la persecución por motivos políticos, raciales o religiosos en la ejecución de o en relación con cualquier crimen dentro de la jurisdicción del Tribunal, que provoque la violación de las leyes nacionales del país donde fuera perpetuada.” Ver Departmento de Estado de los Estados Unidos, Executive Agreement series (Series sobre Acuerdos del Ejecutivo), No. 17, p. 46. [p. 149]
8. La discusión en el Comité Legal estuvo alimentada por los comentarios eruditos de las siguientes personas: SE. Guillermo Belt, Embajador de Cuba, la Hon. Sra. Vijaya Lakshmi Pandit, Presidenta de la Delegación de la India, y SE. Dr. Ricardo J. Alfaro, Ministro de Asuntos Exteriores de la República de Panamá, por patrocinar la resolución.
9. La discusión en el Comité Legal estuvo alimentada por los comentarios eruditos de las siguientes personas: SE. el Dr. Robert Jiménez, anterior Ministro de Asuntos Exteriores de Panamá, Presidente del Comité Legal de la Asamblea General de las Naciones Unidas; Mt. Charles Fahy, EE.UU.; el Profesor Ernesto Dihigo, Representante de Cuba, Justice Chagla, Representante de la India; el Dr. Jesús María Yepes, Asesor Legal del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia; el Honorable Abdul Monim Bey Riad, Representante de Arabia Saudita; el Profesor Charles Chaumont, Asesor de la Delegación francesa; el Sr. P.N. Saptu, Representante Suplente de la India, el Dr. Manfred Lachs, Asesor de la Delegación de Polonia; el Dr. Kerno, Asistente del Secretario General de las NU.
10. Un factor importante que contribuyó a la recepción, comparativamente rápida, del concepto de genocidio en el derecho internacional fue la comprensión y el apoyo de esta idea por parte de la prensa de los Estados unidos y de otros países. Hubo aportes extraordinarios por parte del periódico Washington Post (desde 1944), del The New York Times, (desde 1945), del New York Herald Tribune, del Dagens Nyheter en Estocolmo; del Sunday Times de Londres, del The Nineteenth Century and After, Londres, del Le Monde de París, del Tribune des Nations en París, y de otros órganos de la opinión pública en Suiza, Holanda, Noruega e India. Igualmente numerosas organizaciones que trabajan en el campo de los asuntos internacionales se mostraron interesadas y apoyaron este concepto, tales como el Instituto Escandinavo para la Cooperación Internacional y la Alianza Internacional de Mujeres, ambas en Estocolmo. [p. 150]
11. Sobre la responsabilidad de las personas que participan en el crimen en nombre de los estados, ver artículo por el presente escritor en The American Scholar, Vol. XV, No. 2 (Abril 1946).
12. Texto de la carta en The New York Times, 6 de febrero de 1947.
13. El escritor presentó el resumen de dicho tratado en su escrito publicado en The American Scholar, según se cita. Éste fue publicado de nuevo en La Revue Belge de Droit Penal et de Criminologie, Bruselas, en noviembre de 1946; también en Samtiden, Oslo, en octubre de 1946, y en un folleto especial impreso por la Secretariat D’Etat à la Présidence du Conseil et à L’Information en París, el 24 de septiembre de 1946 (Notes Documentaires et Etudes No 417) bajo el título Le Crime de Génocide. [p. 151]
14. Ver Memorandum sur la necessité d’inclure les clauses contre le génocide dans les traités de paix publicado en el Anexo del folleto francés Le Crime de Génocide, antes citado, nota 13, en el cual se introducen dos fórmulas alternativas del crimen del genocidio para los tratados de paz de la siguiente manera:
(1) ”Quienquiera que durante la participación en una conspiración para destruir un grupo nacional, racial o religioso, emprenda un ataque contra la vida, la libertad o la propiedad de los miembros de tales grupos será culpable del crimen de genocidio”;
(2) ” Quienquiera que durante la participación en una conspiración para destruir un grupo nacional, racial o religioso, emprenda un ataque contra la vida o la integridad física o practique ardides biológicos en miembros de tales grupos, será culpable del crimen de genocidio.”
* Los puntos de vista expresados en esta nota corresponden a las posiciones personales del autor y no necesariamente a aquellas de algún departamento de un gobierno con quien haya estado o esté relacionado.