Traducción del Dr. Gonzalo Rodrigo Paz Mahecha, miembro del Grupo de Investigación Luís Carlos Pérez** de la Universidad Santiago de Cali, Facultad de Derecho. Cali, Colombia.
Delitos contra el derecho de gentes. Consideraciones generales
La noción de delitos contra el derecho de gentes (delicta juris gentium) proviene de la lucha solidaria de la comunidad civilizada contra la criminalidad. Desde el punto de vista formal, esta solidaridad se manifiesta dentro del principio de la represión universal, principio basado en la posibilidad de juzgar al delincuente en el lugar de su aprehensión (forum loci deprehensionis), cualquiera que haya sido el lugar donde el crimen haya sido cometido y la nacionalidad del autor. Según este principio, si la acción ha sido cometida en el territorio del Estado A y el autor es arrestado en el territorio del Estado B, este último Estado es el que lo juzgará por la acción cometida en otro lugar. Dicho autor es considerado enemigo de toda la comunidad internacional, por ello será perseguido pues su acto es calificado de nocivo por toda la comunidad internacional.
Este principio de la represión universal no se aplica a todas las infracciones, sino sólo a aquellas que son consideradas como particularmente nocivas por la comunidad internacional donde se vean amenazados los intereses, bien sean de orden material o moral (delitos contra el derecho de gentes). El hecho mismo de que las infracciones de esta categoría sean punibles atestigua que existe una conciencia jurídica de la comunidad internacional civilizada. Recordemos, en apoyo de esta tesis, que ciertas infracciones o ilegalidades cometidas en el territorio A, provocan reacciones espontáneas por parte de otros Estados y que pueden manifestarse por medio de la prensa, de protestas colectivas públicas, inclusive mediante acciones diplomáticas en favor de las víctimas de tales infracciones (intervenciones humanitarias).
La lista de los delitos contra el derecho de gentes fue establecida por la Primera Conferencia para la Unificación del Derecho Penal, reunida en Varsovia en 1927, como sigue:
a) piratería,
b) falsificación de monedas metálicas, otros efectos públicos o billetes de banco,
c) trata de esclavos,
d) trata de mujeres o de niños,
e) empleo intencional de todos los medios capaces de producir un daño común,
f) tráfico de estupefacientes,
g) tráfico de publicaciones obscenas.
Esta lista ha sido completada en Congresos posteriores (entre otros por el Primer Congreso de Derecho Comparado en La Haya, en 1932). De igual modo, las investigaciones científicas están encaminadas a la construcción de nuevos delitos contra el derecho de gentes, por ejemplo, la incriminación de la propaganda de la guerra de agresión, debido a la iniciativa del Profesor E. St. Rappaport.
Por lo tanto, debemos considerar esta lista, dentro de su estado actual, como incompleta. La previsión del legislador es menos rica que la ingeniosidad de los criminales; la abundancia y la variedad de fenómenos hacen que ciertos actos se impongan a la atención del legislador sólo cuando se han convertido en actos peligrosos para la sociedad.
El problema del delito de terrorismo considerado como delito contra el derecho de gentes.
Después de una invitación especial por parte del Comité Organizador, invitación de la que me siento honrado, tengo el honor de presentar a la Alta conferencia un informe de una cuestión que ha sido discutida muchas veces durante las Conferencias Internacionales para la Unificación del Derecho Penal; y que no ha podido hasta ahora lograr el acercamiento y el acuerdo entre las opiniones de los sabios eminentes expresadas al respecto. Esta cuestión está relacionada con la iniciativa de la Conferencia de Varsovia (1927) de incluir, entre los delitos contra el derecho de gentes ”el empleo intencional de todos los medios capaces de hacer correr un peligro común”. La Tercera Conferencia para la Unificación del Derecho Penal (Bruselas, 1930) debía ocuparse de la codificación de estos delitos utilizando la fórmula de la Conferencia de Varsovia, citada accesoriamente, como punto de inicio para esta deliberación. El Comité organizador de la Conferencia de Bruselas añadió a la fórmula de Varsovia, entre paréntesis, la palabra ”terrorismo”. Este suplemento accidental pasó a ser de tal importancia, que después se trató como tema principal, en detrimento del asunto inicial; ya no se trató el tema del empleo intencional de todos los medios capaces de hacer correr un peligro común y se pasó a codificar un nuevo delito, el terrorismo.(1)
Estos esfuerzos no tuvieron éxito en Bruselas, ni en París. No se pudo realizar esta tarea además, porque el terrorismo no se aplica a una forma legislativa sintética. ”Terrorismo” no constituye un concepto jurídico; ”terrorismo”, ”terroristas”, ”actos de terrorismo” son expresiones empleadas en la lengua corriente y en la prensa para definir un estado de ánimo especial en los delincuentes que, por otro lado, realizan aún, debido a sus acciones, delitos particulares. Por lo tanto, el profesor Rocco tenía razón en plantear, durante el debate de la Conferencia de París, que el terrorismo no presenta una concepción uniforme, pero abarca una cantidad de actos criminales diferentes.
En este estado de cosas, opinamos que la creación de un nuevo delito contra el derecho de gentes llamado terrorismo sería inútil y superfluo; es necesario más bien, mutatis mutandis, volver de nuevo a la fórmula de Varsovia, y mediante el análisis de ésta, crear una serie de disposiciones, referidas a acciones tanto nocivas como peligrosas para la comunidad internacional, cuyo carácter de delito contra el derecho de gentes sería considerado por todos como se indica y no podría suscitar ninguna objeción. Pero el concepto de peligro común en el cual se basa la fórmula de Varsovia es demasiado limitado; es necesario ampliarlo aún. No se trata, en particular, del peligro común, sino de un concepto más amplio, del peligro general, que queremos llamar peligro interestatal. El peligro común amenaza personalmente a los individuos indeterminados, o una cantidad indeterminada de bienes sobre un territorio más o menos determinado, mientras que el peligro general (interestatal) amenaza los intereses de varios Estados, o de sus habitantes.(2)
Así, por ejemplo, el incendio de una casa es un delito que consiste en causar el peligro común, porque el fuego puede extenderse a las casas que están cerca, pero no puede considerarse como un delito contra el derecho de gentes, porque no presenta ninguna amenaza a los intereses de la comunidad internacional. Partiendo de la fórmula de Varsovia, modificada in fine como sigue: ”…todos los medios, capaces de hacer correr un peligro general (interestatal)”, me complace proponer a la Alta Conferencia incluir entre los delitos contra el derecho de gentes los siguientes delitos:” a) actos de barbarie, b) actos de vandalismo, c) provocación de catástrofes en el transporte internacional, d) interrupción intencional de la comunicación internacional por Servicio de Correos, Telégrafo, Teléfono o por telegrafía inalámbrica, e) propagación de contaminación humana, animal o vegetal.
Los actos de barbarie.
Si analizamos las directrices de algunos delitos contra el derecho de gentes, como la trata de blancas, de niños y de esclavos, vemos que si estos delitos se consideran como punibles, se debe a los principios humanitarios. Se trata aquí, sobre todo, de defender la libertad y la dignidad del individuo, y de impedir que un ser humano sea tratado como mercancía. Algunas otras disposiciones relativas a los delitos contra el derecho de gentes se refieren a la protección de las relaciones normales entre las colectividades, por ejemplo el delito de propaganda de la guerra de agresión. La incriminación de los atentados a los medios de comunicación tiene por objeto garantizar las relaciones internacionales, culturales, así como económicas. Así, como base de algunos delitos encontramos el atentado contra los derechos individuales (cuya importancia es tal que interesan a toda la comunidad internacional), mientras que otros delitos conciernen las relaciones entre el individuo y la colectividad, así como las relaciones entre dos o varias colectividades.
Con todo, existen delitos que reúnen en sí, los dos elementos citados. Son los atentados, en particular, ejecutados contra un individuo como miembro de una colectividad. La voluntad del autor tiende no solamente a perjudicar al individuo, sino, en primer lugar, a perjudicar la colectividad a la cual pertenece este último. Estas infracciones afectan no sólo el derecho del hombre, sino que sobre todo, minan incluso los fundamentos del orden social.(3)
Citemos aquí, en primer lugar, las acciones de exterminio dirigidas contra las colectividades étnicas, religiosas o sociales cualesquiera que sean los motivos (políticos, religiosos, etc.); como por ejemplo masacres, pogromos, acciones emprendidas para arruinar la existencia económica de los miembros de una colectividad, etc. Del mismo modo, se incluyen aquí toda clase de manifestaciones de brutalidad que atentan contra la dignidad del individuo, en casos en los que estos actos de humillación surjan de una lucha exterminadora dirigida contra la colectividad a la que pertenece la víctima.
En conjunto, toda esta clase de actos constituyen un delito contra el derecho de gentes que denominaremos barbarie. Tomados por separado, todos estos actos son punibles dentro de sus respectivos códigos. Deberían constituir delitos contra el derecho de gentes por su elemento común: amenazan la existencia de la colectividad perseguida y el orden social.
Los efectos de tales actos superan, generalmente, las relaciones entre individuos y sacuden las bases de la armonía de las relaciones comunes entre colectividades particulares.
Las acciones de este tipo dirigidas contra las colectividades constituyen un peligro general, interestatal, dado el carácter contagioso de toda psicosis social. Similares a epidemias, pueden pasar de un Estado a otro. El peligro que representan estas acciones tiene tendencia a volverse estable puesto que los efectos criminales, no pudiendo ser obtenidos por medio de un único acto delictivo aislado, requieren, toda una serie de acciones consecutivas.
Conviene destacar que los intereses morales de la comunidad internacional no son los únicos que se ven perjudicados por los actos de barbarie, sino también sus intereses económicos. En efecto, los actos de barbarie realizados de una manera colectiva y sistemática, causan a menudo la emigración o la fuga desorganizada de la población de un Estado a un refugio, lo que puede causar una repercusión en las relaciones económicas del Estado de inmigración, dadas las dificultades de trabajo y la falta de medios de existencia de los inmigrantes. Además, este medio de desarraigo es un terreno propicio a toda clase de tendencias asociales (véase el reciente asesinato del Presidente de la República Francesa [ Paul Deumer, 7 de mayo de 1932]
Los actos de vandalismo.
(La destrucción de las obras de arte y cultura).
La lucha contra una colectividad puede expresarse por una destrucción organizada y sistemática de las obras que en el campo de las ciencias, o en el de las artes o de las letras, son el testimonio y la prueba del alma y la ingeniería de esta colectividad. La contribución de toda colectividad particular a la cultura internacional hace parte del patrimonio de la humanidad entera, y guarda al mismo tiempo sus características. Por lo tanto, la destrucción de una obra de arte de cualquier nación debe considerarse como un acto de vandalismo dirigido contra la cultura mundial. El autor causa un daño irreparable no solamente al propietario de la obra destruida y a la colectividad a quien este último pertenece, (o cuyo ingenio contribuyó a la creación de esta obra) sino a la cultura de la humanidad entera, que se ve afectada por este acto de vandalismo.
En los actos de barbarie al igual que en los de vandalismo se manifiesta el espíritu específico del autor, asocial y destructivo. Este espíritu es, por definición, contrario a la cultura y al progreso de la humanidad, hace retroceder la evolución de las ideas hasta el tiempo oscuro de la Edad media; los actos que el autor provoca trastornan la conciencia de la humanidad entera, dejando, al mismo tiempo, temer por su futuro. Por todas estas razones, los actos de vandalismo y de barbarie deben considerarse como delitos contra el derecho de gentes.
Provocación de catástrofes en la comunicación internacional.
Interrupción voluntaria del funcionamiento del telégrafo, el teléfono, el correo y la telegrafía inalámbrica. – Propagación de las contaminaciones
Como un bien de alto valor para la comunidad internacional es necesario reconocer, sin duda alguna, la seguridad de las vías de comunicación o del transporte internacional, terrestre, aéreo o fluvial. La provocación de una catástrofe ferroviaria en un Estado afecta, al mismo tiempo, a la comunicación internacional, sin mencionar que, en tal caso, los ciudadanos pasajeros de varios Estados pueden ser víctimas. Estos actos constituyen un peligro general de primera importancia.
Los casos tan frecuentes últimamente, de catástrofes ferroviarias (tentativa de descarrilamiento del tren cerca de Basilea, el caso Matuschka), dan prueba de una determinada predilección de la criminalidad por atentados tan fáciles de realizar y de consecuencias incalculables. ¿Qué más fácil que colocar sobre el ferrocarril, en un tramo desértico, piedras u otros obstáculos? Es muy difícil encontrar al autor y las consecuencias se expresan en la muerte de centenares de víctimas inocentes.
Al establecer la represión para los delitos de este género, el legislador no debe perder de vista una prevención lo más amplia posible; pues la facilidad de cometer tal crimen, así como lo hemos dicho más arriba, es muy grande y las oportunidades de descubrir al culpable, mínimas. Es necesario, pues, intentar intimidar a los criminales de la manera más deliberada. Esta es la razón por la que en caso de provocación de una catástrofe en el transporte terrestre, aéreo o fluvial, deberá aplicarse la pena más severa, prevista por el Código correspondiente.
Es necesario reconocer también, como bien de valor internacional, la seguridad de la comunicación postal, telefónica, telegráfica y la telegrafía sin hilos. La acción dirigida contra estas instalaciones causa una perturbación en las relaciones internacionales y pone obstáculos a la vida internacional. La ruptura de una línea telefónica sobre un pequeño sector de un Estado cualquiera, para, simultáneamente, la conexión entre numerosos Estados que se encuentran de los dos lados del sector dañado.
Del mismo modo, es necesario considerar como delito contra el derecho de gentes la propagación de la contaminación humana, animal o vegetal. Este delito presenta el peligro general interestatal, dado que estas enfermedades pueden propagarse fácilmente, de un país a otro y causar graves desastres.
En virtud de las consideraciones previamente mencionadas, tengo el honor de proponer a la Quinta Conferencia para la Unificación de Derecho Penal el siguiente proyecto de texto legislativo para los delitos previamente mencionados, proyecto que fue aprobado por el Presidente de la Comisión Polaca de Cooperación Jurídica Internacional, el Sr. Profesor E. St Rappaport.
Proyecto de texto.
Art. 1) Cualquiera que, por odio contra una colectividad racial, religiosa o social, o con miras al exterminio de ésta, emprenda una acción punible contra la vida, la integridad corporal, la libertad, la dignidad o la existencia económica de una persona que pertenece a tal colectividad, está sujeto, por el crimen de barbarie, a la pena de (..,) a menos que su acción esté prevista en una disposición más severa del Código respectivo.
El autor será merecedor de la misma pena, si su acción va dirigida contra una persona que declara su solidaridad con una colectividad similar o que se pronuncia en favor de ésta.
Art. 2) Cualquiera que, por odio contra una colectividad racial, religiosa o social, o con miras al exterminio de la misma, destruyera sus obras culturales o artísticas, será pasible por el crimen de vandalismo a una pena de (…) a menos que su acción esté prevista en una disposición más severa del Código respectivo.
Art. 3) Cualquiera que, a sabiendas, cause una catástrofe en el transporte, las vías de comunicación internacional terrestre, aérea o fluvial, destruyendo o retirando las instalaciones que garantizan el funcionamiento regular de estas vías de comunicación, será pasible a una pena de …
Art. 4) Cualquiera que, a sabiendas, cause una interrupción en la comunicación internacional, postal, telegráfica, telefónica o por telegrafía sin hilos retirando o destruyendo las instalaciones que garantizan el funcionamiento regular de estas comunicaciones, será pasible a una pena de …
Art. 5) Cualquiera que, a sabiendas, propague una contaminación humana, animal o vegetal, será pasible a una pena de …
Art. 6) Se castigará al instigador y al cómplice como si fueran el autor mismo.
Art. 7) Las infracciones que entran en la enumeración de los artículos 1 a 6 se juzgarán y se castigarán independientemente del lugar donde la infracción se haya cometido, y de la nacionalidad del autor, de acuerdo con la ley vigente en el país de las actuaciones judiciales.
Propuesta en cuanto a Convenio.
Es deseable y necesario que se concierte un convenio internacional para garantizar la represión de todos los delitos previamente mencionados.
* Ponencia presentada en la V Conferencia Internacional para la Unificación del Derecho Internacional, celebrada en Madrid, octubre de 1933.
Rafael Lemkin es encargado de cursos de derecho en el Instituto de Criminología de la Universidad Libre de Polonia y substituto del Procurador de la República de Varsovia.
** El grupo de investigación está integrado por los Dres. Edgar Saavedra Rojas, Gonzalo Rodrigo Paz Mahecha, Julián Rivera Loaiza y Julián Andrés Durán Puentes.
1) Véase en esta materia los brillantes informes del profesor Gunzburg en la Conferencia de Bruselas, y del profesor Radulcsco en la Conferencia de París, así como mi modesto informe presentado a la Conferencia de París.
2) Véase el informe del científico profesor Donnedieu de Vabres en el III Congreso de Derecho Penal en Palermo (1933).
3) El profesor V. V. Pella trabajó de manera magistral el concepto de orden social en su obra, ”La represión de los crímenes contra la personalidad del Estado.”