American Scholar, Volumen 15, No 2 (abril, 1946), p.227-230
Traducción del Dr. Gonzalo Rodrigo Paz Mahecha, miembro del Grupo de Investigación Luís Carlos Pérez** de la Universidad Santiago de Cali, Facultad de Derecho. Cali, Colombia.
I: ”Un crimen sin denominación”
La última guerra ha centrado nuestra atención en el fenómeno de la destrucción de poblaciones enteras (de grupos nacionales, raciales y religiosos) tanto biológica como cultural. Las prácticas alemanas, especialmente durante la ocupación, son bastante conocidas. Su plan general era ganar la paz aunque se perdiera la guerra y ese objetivo se podía haber alcanzado cambiando, de manera exitosa, las interrelaciones políticas y demográficas en Europa a favor de Alemania. La población que no se destruyera, sería integrada al patrón cultural, político y económico alemán.
De esta manera se había planeado la destrucción masiva de la identidad nacional a través de la Europa ocupada. Los líderes nazis habían expuesto abiertamente su intención de destruir a los polacos, a los rusos; de destruir demográfica y culturalmente al elemento francés en Alsacia y Lorena, a los esloavenios en Carniola y Carintia. Casi lograron su cometido con los judíos y los gitanos en Europa. Obviamente la experiencia alemana es la más notable y la más deliberada y minuciosa, pero la historia nos ha proporcionado otros ejemplos de destrucción de naciones enteras y de grupos étnicos y religiosos. Están, por ejemplo, la destrucción de Cartago, las masacres de los albigenses y los valdenses y, más recientemente, la masacre de los armenios.
Mientras la sociedad buscó la protección frente a crímenes individuales, es decir, frente a crímenes dirigidos contra los individuos, no existe un esfuerzo serio hasta ahora para prevenir y castigar el asesinato y la destrucción de millones. Aparentemente, no existía ni siquiera un nombre adecuado para tal fenómeno. Refiriéndose a la matanza nazi en la guerra actual, Winston Churchill dijo en su alocución televisada de agosto de 1941, ”Estamos en presencia de un crimen sin denominación.”
II: La palabra ”genocidio”
¿Sería asesinato masivo un nombre adecuado para tal fenómeno? Creemos que no, ya que no connota la motivación del crimen, especialmente cuando la motivación está basada en consideraciones raciales, nacionales o religiosas. Hasta ahora, el intento de destruir una nación y de destruir su personalidad cultural había recibido el nombre de desnacionalización. Este término parece ser inadecuado, dado que no connota la destrucción biológica. Por otra parte, este término se utiliza principalmente para significar o definir un acto de privación de la ciudadanía. Muchos autores, en lugar de utilizar un término genérico, usan términos que connotan sólo algún aspecto funcional de la noción genérica principal de la destrucción de naciones y razas. Así, los términos ”germanización”, ”italianización,” ”magiarización”, por ejemplo, se utilizan para connotar la imposición por parte de una nación más fuerte (Alemania, Italia, Hungría) de su patrón nacional sobre un grupo controlado por ella. Estos términos son inadecuados ya que no connotan la destrucción biológica y no pueden utilizarse como términos genéricos. En el caso de Alemania, sería ridículo hablar de la germanización de los judíos o polacos en Polonia occidental, considerando que los alemanes querían erradicar a estos grupos por completo.
Hitler afirmó muchas veces que la germanización [p. 228] sólo podía llevarse a cabo con el suelo, nunca con los hombres. Estas consideraciones llevaron al autor de este artículo a la necesidad de acuñar un nuevo término para este concepto particular: genocidio. La palabra se formó a partir de la palabra griega antigua genos (raza, clan) y del sufijo latino cide (matanza). Por lo tanto, la palabra genocidio correspondería, en su formación, a palabras tales como tiranicidio, homicidio, parricidio.
III: Un delito internacional
El genocidio es el delito de destruir grupos nacionales, raciales o religiosos. El problema que surge ahora es si este delito es sólo de importancia nacional o se trata de un crimen en el cual la sociedad internacional, como tal, debiera mostrar vital interés. Muchas razones abogan por la segunda alternativa. Sería impráctico tratar el genocidio como un delito nacional, si por su propia naturaleza es cometido por el Estado o por grupos poderosos que cuentan con el respaldo del Estado. Un Estado nunca juzgaría un crimen fomentado o apoyado por él mismo.
Por su misma naturaleza legal, moral y humanitaria, debe ser considerado un delito internacional. La conciencia de los hombres ha sido sacudida por este tipo de barbarie masiva. Han existido muchos casos de Estados que han manifestado su preocupación por el tratamiento que otro Estado les ha dado a sus ciudadanos. Los Estados Unidos reprendieron al gobierno zarista de Rusia, así como al de Rumania por los horrendos pogromos que fomentaron o toleraron. También hubo una acción diplomática en nombre de los griegos y los armenios cuando estaban siendo masacrados por los turcos. Hay Estados que incluso han celebrado tratados internacionales en los cuales asumieron obligaciones específicas con sus propios ciudadanos. Podemos referirnos, a este respecto, al tratado celebrado entre los Estados Unidos y España en 1898, en el cual los Estados Unidos garantizan el libre ejercicio de la religión a los habitantes de los territorios que les fueron cedidos.
Otro ejemplo clásico del interés internacional en el tratamiento que reciben los ciudadanos de otros Estados, por parte de sus gobiernos, lo proveen los tratados minoritarios, bajo los auspicios de la Liga de Naciones, que firmaron varios países europeos después de la primera Guerra Mundial. De nuevo, la Octava Conferencia Internacional de los Estados Americanos estipula que cualquier persecución a causa de motivos raciales o religiosos que imposibilita que un grupo de seres humanos viva decentemente, es contraria a los sistemas políticos y judiciales de los Estados Unidos. El Reglamento de la Organización de las Naciones Unidas también estipula la protección internacional de los derechos humanos, indicando que la negación de tales derechos por parte de cualquier Estado es un asunto que debe preocupar a toda la humanidad.
Las consideraciones culturales abogan por la protección de los grupos nacionales, religiosos y culturales. Toda nuestra herencia es un producto de las contribuciones de todas las naciones. Esto lo podemos entender mejor si reconocemos qué tan empobrecida estaría nuestra cultura si a los llamados pueblos inferiores condenados por Alemania, como los judíos, no se les hubiera permitido crear la Biblia o dar a luz a un Einstein, a un Spinoza; si los polacos no hubieran tenido la oportunidad de entregarle al mundo un Copérnico, un Chopin, una Curie, los checos un Huss y un Dvorak; los griegos un Platón y un Sócrates; los rusos un Tolstoi y un Shostakovich.
También existen consideraciones prácticas. La expulsión de Alemania de residentes legales antes de esta guerra creó fricciones con los países vecinos a los cuales se enviaron estas gentes. Las persecuciones masivas ocasionaron vuelos masivos. Por tanto, la migración normal entre los países adquiere dimensiones patológicas.
De nuevo, el comercio internacional depende de la confianza que se deposita en la habilidad de los individuos partícipes en el intercambio de bienes para cumplir con sus obligaciones. Las confiscaciones arbitrarias y generales, de las propiedades de grupos enteros de ciudadanos, por razones raciales o de otra índole, los priva de la posibilidad de cumplir con sus obligaciones con ciudadanos de otros Estados. Muchos ciudadanos estadounidenses se vieron impedidos para reclamar deudas a importadores alemanes, después de que estos fueran destruidos por el régimen de Hitler. Finalmente, el genocidio en tiempos de paz crea tensiones internacionales que conducen a la guerra. El régimen nazi lo utilizó para fortalecer la supuesta unidad y el control totalitario del pueblo alemán a manera de preparación para la guerra.
IV: La creación de un sistema legal
Una vez hayamos reconocido las implicaciones internacionales de las prácticas genocidas, debemos crear la estructura legal para el reconocimiento del genocidio como un delito internacional. El carácter significativo de delito internacional equivale a reconocer que, por su importancia internacional, debe ser castigado y punible a través de cooperación internacional. Es esencial establecer la maquinaria internacional para tal castigo.
De esta manera, el derecho de las naciones y los códigos penales de muchas naciones han reconocido que delitos que afecten el bien común de la humanidad (como por ejemplo, la piratería, la producción ilegal, el comercio de narcóticos, la falsificación de dinero, la trata de blancas y de niños, el comercio de esclavos) son todos crímenes internacionales (delictia juris gentium). Para tales delitos, se ha adoptado el principio de represión universal, a saber, el culpable puede ser castigado no sólo ante las cortes del país donde se ha perpetrado el crimen, sino también en las cortes del país donde fuere arrestado si escapara a la justicia de su propio país. Por ejemplo, un falsificador de moneda que cometa un crimen en París y escape a Praga puede ser castigado válidamente en la última ciudad.
En 1933, en la Quinta conferencia Internacional para la Unificación del Derecho Penal (bajo los auspicios del Quinto Comité de la Liga de Naciones), el autor del presente artículo introdujo una propuesta estipulando este tipo de jurisdicción para actos de persecución que equivalen a lo que hoy se conoce como genocidio. Desafortunadamente, su propuesta no fue adoptada en esa época. De haberse adoptado este principio en ese tiempo, por un tratado internacional, no tendríamos ahora todas las discusiones sobre la ley ex post facto, en relación con los crímenes cometidos por el gobierno alemán contra sus propios ciudadanos antes de esta guerra. [p. 229]
V: El genocidio en tiempo de guerra
Un régimen despiadado encuentra más fácil cometer genocidio en tiempo de guerra. Se convierte así en un problema de trato, o más bien de maltrato, de la población civil por parte de un ocupante. La Cuarta Convención de La Haya establece una norma jurídica sobre la protección de las poblaciones civiles, que un ocupante debe respetar. Dentro del alcance de esta ley, se encuentran la protección del honor, de la libertad, de la vida, de los derechos a la familia y de los derechos a la propiedad de la población que se encuentra en el país ocupado.
El genocidio se puede llevar a cabo a través de actos contra individuos cuando el fin último es aniquilar al grupo entero compuesto de estos individuos; todo acto específico de genocidio que esté dirigido contra individuos como miembros de un grupo nacional o racial es ilegal bajo la Convención de La Haya. Si el asesinato de un judío o de un polaco es un crimen, la matanza de todos los judíos y todos los polacos no es un delito menor. Además, el propósito criminal de matar o destruir a todos los miembros de dicho grupo muestra premeditación y deliberación y un estado de criminalidad sistemática, lo cual es sólo una circunstancia agravante para la pena.
El genocidio ha sido incluido en la acusación a los principales criminales de guerra para disposición de los juicios de Nuremberg. La acusación dice lo siguiente:
Ellos (los acusados) llevaron a cabo genocidio deliberado y sistemático (esto es, el exterminio de grupos raciales y nacionales) contra las poblaciones civiles de ciertos territorios ocupados, con el fin de destruir razas y clases de personas particulares y grupos nacionales, raciales o religiosos, particularmente judíos, polacos, gitanos y otros.
Al incluir el genocidio en la acusación, la enormidad de los crímenes nazis ha quedado descrita con mayor exactitud. Además, como en el caso del homicidio, está implicado el derecho natural a la existencia para los individuos: al formular el genocidio como un delito, se afirma el principio de que todo grupo nacional, racial o religioso tiene un derecho natural a existir. Los ataques que se perpetren contra tales grupos constituyen una violación de ese derecho a existir y a desarrollarse dentro de una comunidad internacional como miembros libres de una sociedad internacional. Por lo tanto, el genocidio no sólo es un crimen contra las reglas de la guerra, sino también un crimen contra la humanidad.
Únicamente después del cese de hostilidades, podría revisarse el horrendo cuadro del genocidio cometido en los países ocupados. Durante la ocupación militar, se filtraron rumores, sin confirmar, sobre genocidio, tras las cortinas de hierro que cubrían a la Europa [p. 230] esclavizada. A la Cruz Roja Internacional se le impidió visitar a los países ocupados y recolectar información sobre el maltrato a las poblaciones civiles. Esto sucedió porque la Convención de Génova le concedió a la Cruz Roja Internacional el derecho de supervisar y controlar solamente el trato a los prisioneros de guerra. Se creó una situación paradójica: los hombres que ingresaron al campo de batalla con una expectativa considerable de muerte sobrevivieron, mientras que sus familias, que quedaron atrás en una supuesta seguridad, fueron aniquiladas.
El autor del presente artículo ha propuesto en su libro Axis Rule in Occupied Europe que el derecho internacional sea modificado, de tal manera que en tiempo de guerra el trato a las poblaciones civiles también sea puesto bajo el control supervisor de un ente internacional como la Cruz Roja Internacional. El periódico sueco, Dagens Nyheter, del 2 de noviembre de 1945 anunció que el presidente de la Cruz Roja Sueca, el Conde Bernadotte, se refirió a la propuesta del autor como aceptable para ser considerada en una conferencia futura de la Cruz Roja Internacional y declaró que la Cruz Roja Sueca la apoyaría. Aunque el autor está complacido por este evento, él espera que otros gobiernos apoyen la propuesta de modificar el derecho internacional.
VI: Propuesta para un Tratado Internacional que incluya los siguientes principios:
Con base en las consideraciones anteriores, el autor propone que las Naciones Unidas, tal como se encuentran organizadas, junto a otras naciones invitadas, celebren un tratado internacional que formule el genocidio como un delito internacional estipulando su prevención y castigo en tiempo de paz y de guerra. Este tratado básicamente debe incluir, entre otras cosas, los siguientes principios:
- El delito de genocidio deberá ser reconocido, en adelante, como una conspiración para exterminar grupos nacionales o religiosos. Los actos manifiestos de tal conspiración pueden consistir en ataques contra la vida, la libertad o la propiedad de miembros de tales grupos, por el simple hecho de estar afiliados a esos grupos. La formulación del delito puede ser la siguiente: ”Quienquiera que, durante la participación en una conspiración para destruir a un grupo nacional, racial o religioso, emprendiera un ataque contra la vida, la libertad o la propiedad de miembros de tales grupos, es culpable del delito de genocidio.”
- El delito así formulado deberá incorporarse en todos los códigos penales nacionales de los países signatarios. Los acusados deberán ser responsables no sólo ante las cortes del país donde el delito sea cometido, sino que, en caso de escape, lo serán también ante las cortes del país donde fueran arrestados.
- Las personas acusadas de genocidio no deberán ser tratadas como criminales políticos para propósitos de extradición. La extradición no será concedida, excepto en casos donde existan pruebas suficientes que indiquen que el país solicitante verdaderamente procesará a los culpables.
- La responsabilidad por genocidio deberá recaer en aquellos que dieron y ejecutaron las órdenes, así como en aquellos que incitaron la comisión del delito, por cualquier medio que incluye la formulación y enseñanza de la filosofía criminal del genocidio. Los miembros de entes políticos y gubernamentales que organizaron y toleraron el genocidio serán igualmente responsables.
- Independientemente de la responsabilidad de individuos por el delito de genocidio, los Estados en los cuales dicha política prevalezca tendrán que responder ante el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas. El Consejo puede solicitar al Tribunal Internacional de Justicia emitir un dictamen consultivo para determinar si existe la condición de genocidio en un país dado, antes de aplicar, entre otras cosas, sanciones dirigidas contra el país infractor. El Consejo de Seguridad puede actuar por su propia iniciativa o con base en peticiones presentadas por miembros de grupos nacionales, religiosos o raciales interesados que residan dentro o fuera del país acusado.
- La Convención de La Haya y otros tratados pertinentes deberán modificarse a fin de que en caso de guerra, un ente internacional (como la Cruz Roja Internacional) tenga derecho a supervisar el trato que reciben las poblaciones civiles por parte de los ocupantes, en tiempo de guerra, para así determinar si dicho ocupante está llevando a cabo genocidio.
- Un tratado multilateral para la prevención y el castigo del genocidio no deberá impedir que dos o más países celebren tratados bilaterales o regionales para buscar una protección más extensa contra el genocidio. En esta relación es bueno anotar que los Gobiernos Aliados, de conformidad con los acuerdos de Moscú de diciembre de 1945, han decidido celebrar tratados formales de paz con los países satélite del Eje Hungría, Bulgaria y Rumania, los cuales practicaron el genocidio en esta guerra de acuerdo con el patrón alemán. Es de suprema importancia que estos tratados incluyan cláusulas antigenocidas.
RAPHAEL LEMKIN, eminente académico polaco y autor de muchos libros y artículos publicados en varios idiomas, es asesor en asuntos exteriores del Departamento de Guerra. En su libro reciente Axis Rule in Occupied Europe, el Dr. Lemkin creó conceptos que fueron incluidos en la acusación a los criminales de guerra alemanes en los juicios de Nuremberg, donde participó como miembro del grupo que acompañaba al Jefe del Consejo de los Estados Unidos para el Procesamiento de la Criminalidad.
** El grupo de investigación está integrado por los Dres. Edgar Saavedra Rojas, Gonzalo Rodrigo Paz Mahecha, Julián Rivera Loaiza y Julián Andrés Durán Puentes.